Consejo Superior de Investigaciones Científicas

Universitat de València


IFIC - INSTITUTO DE FÍSICA CORPUSCULAR





USO DE LOS RECURSOS INFORMATICOS DEL IFIC


I-Introducción


        1. Este documento describe las reglas de uso de los recursos informáticos del IFIC.

        2. Para el propósito de esta documento, el termino "Recursos informáticos del IFIC" incluye:

          1. Los ordenadores personales, estaciones de trabajo, servidores y sistemas periféricos como impresoras, que estén en los locales del IFIC o aquellos que estén conectados a la red del IFIC directa o indirectamente.

          2. Cualquier ordenador que estando o no físicamente en el IFIC, este parcial o totalmente inventariado en el IFIC.

          3. Los servidores de soporte, librerías de programas, aplicaciones y otro software, documento o servicio que se ejecute o este relacionado con los ordenadores y las redes descritas anteriormente y todo el correo electrónico y servicios de Internet soportados por los recursos informáticos del IFIC.

        1. Para el propósito de este documento, el termino usuario significa cualquier persona que haga uso de los recursos informáticos del IFIC.

        1. Las infracciones de las reglas de este documento, y en particular cualquier uso impropio o malintencionado de los recursos informáticos del IFIC, pueden causar un daño físico y/o de imagen al Instituto y problemas serios para el resto de los usuarios y puede comprometer la seguridad informática del IFIC.



II-Principios Básicos


        1. La autorización para el uso de los recursos informáticos del IFIC es competencia del Director del Instituto.

        2. Los recursos informáticos del IFIC están dedicados a los objetivos del Instituto. Su uso debe realizarse dentro del marco de las responsabilidades profesionales del usuario. El marco en el que se permite el uso personal de los recursos informáticos esta especificado en el anexo.

        3. El uso de los recursos informáticos de IFIC no debe causar ningún daño material o de imagen al Instituto, ni debe interrumpir su operación.

        4. Los recursos informáticos del IFIC deben usarse de acuerdo con:

          1. Las reglas subsidiarias de uso para servicios concretos, definidas en: <http://ific.uv.es/NormasInformatica>

          2. Las instrucciones especificas que cada uno de estos servicios puedan dar lugar en cada caso.

        1. Es deber del Instituto mantener y proteger sus recursos informáticos, a pesar de los cual es imposible garantizar de manera absoluta la confidencialidad de la información almacenada en ellos. El IFIC por lo tanto, no se responsabiliza por cualquier perdida de información o confidencialidad.



III-Acceso de los usuarios a cuentas y datos


        1. Las cuentas, ya sean de uso individual o compartido, sólo pueden usarse para el propósito para las que fueron creadas para el usuario.

        2. Todas las cuentas deben poseer mecanismos de protección de acceso, como códigos de cuenta o palabras de paso (passwords).

        3. El usuario debe adoptar las precauciones necesarias para proteger su ordenador personal o estación de trabajo de un acceso no autorizado. El usuario debe también proteger los detalles de su cuenta personal, en particular evitando usar palabras de paso obvias y no debe divulgar sus palabras de paso a terceros, salvo autorización expresa de su Jefe de Departamento. A petición de los miembros del Servicio de Informática, el usuario deberá cambiar su palabra de paso.

        4. Si al usuario le ha sido concedida alguna cuenta con privilegios especiales de acceso en conexión con tareas profesionales especificas, debe avisar al Servicio de Informática tan pronto como sus tareas no hagan necesario el acceso privilegiado.

        5. El usuario debe mantener la confidencialidad de cualquier información obtenida mediante el acceso a los recursos informáticos del IFIC de la que pueda pensarse que sea de naturaleza confidencial o relevante para el Instituto.

        6. El usuario no debe intentar el acceso a cuentas que poseen protecciones de acceso y no debe, salvo en los casos expuestos en el apartado 18 y siguientes, buscar, mostrar o explotar cualquier debilidad en la seguridad de los recursos informáticos del IFIC. Tampoco se pueden usar estos recursos para interferir en la seguridad de otros ajenos al Instituto.

        7. El usuario debe informar de cualquier uso no autorizado de su ordenador personal o estación de trabajo o de cuentas del IFIC al Servicio de Informática.

        8. Los usuarios deben respetar los derechos de propiedad relacionados con los recursos informáticos del IFIC, incluyendo derechos de copyright del software. Las infracciones a esta obligación pueden constituir una violación de contratos contraídos por el IFIC con proveedores de ordenadores, redes, software o servicios.




IV-Acceso de terceros a cuentas de usuarios y datos


        1. Los miembros del Servicio de Informática del IFIC y las personas autorizadas expresamente por el director del IFIC tendrán acceso a toda la información contenida en los recursos informáticos del Instituto. Este acceso estará sujeto al cumplimiento de las condiciones siguientes:

          1. Las personas mencionadas más arriba deberán mantener la confidencialidad de la información adquirida, a menos que sea estrictamente requerido para el desarrollo de su trabajo en el IFIC

          2. El acceso deberá estar motivado por la labor profesional de las personas autorizadas y sólo estará permitido para:

            1. la resolución de problemas que afecten a los recursos informáticos del IFIC incluyendo actualizaciones o instalación de nuevos recursos;

            2. la detección de debilidades de seguridad o violaciones de ésta;

            3. la monitorización de los recursos disponibles para asegurar la adecuación de los recursos informáticos;

            4. la investigación de una supuesta infracción de este documento por un usuario a propuesta del Jefe de Departamento al que pertenece;

            5. la reubicación del acceso o borrado de una cuenta cuando el contrato que liga al usuario con el IFIC ha terminado o cuando sus actividades no son ya compatibles con las del Instituto;

            6. la salvaguarda de las operaciones normales de la unidad organizativa a la que pertenece el usuario cuando su ausencia pudiera interferir gravemente en el desarrollo de las mismas.




V-Responsabilidades y Sanciones


        1. El usuario involucrado será responsable del daño resultante de cualquier infracción de las normas de este documento.

        2. En ese caso, y como regla general, el Jefe de los Servicios Informáticos y el Jefe del Departamento involucrado, informará y explicará al usuario la naturaleza del problema o infracción que haya sido identificada. Si el incidente se repite, el usuario será notificado por escrito por alguna de aquellas personas de qué regla de este documento ha sido infringida.

        3. En el caso de un repetido incumplimiento de las normas expresadas en este documento posteriores a las medidas adoptadas en el apartado 20 o en cualquier momento si es grande la gravedad del hecho, el Instituto puede revocar los derechos de acceso a los recursos informáticos del IFIC al usuario involucrado y/o iniciar las acciones disciplinares y/o legales contra él.



ANEXO. REGLAS PARA EL USO PERSONAL


        1. Las siguientes reglas complementan las normas dadas en el documento "USO DE LOS RECURSOS INFORMATICOS DEL IFIC" y cubren el uso no profesional de los recursos informáticos del IFIC.

        2. El uso personal se define como todo aquel que no esta relacionado con las tareas profesionales del usuario.

        3. El uso personal de los recursos informáticos del IFIC es tolerado, siempre que:

          1. esté de acuerdo con el presente documento y no vaya en detrimento de las tareas oficiales incluyendo las de otros usuarios;

          2. la frecuencia y duración sea limitada y no interfiera con la operatividad de los recursos informáticos del IFIC

          3. no constituya una actividad política, comercial o con ánimo de lucro;

          4. no sea inapropiada u ofensiva

          5. no viole la legislación que le sea aplicable

            El Director del Instituto tendrá la discrecionalidad de decidir cuando estas condiciones se cumplen o no.

        1. Sujetas al cumplimiento de las condiciones expuestas en el apartado 3, se permiten las páginas WEB personales en los recursos informáticos del IFIC

        1. Sujetas al cumplimiento de las condiciones expuestas en el apartado 3, se tolera:

          1. el uso personal del correo electrónico;

          2. la inspección de páginas WEB o lectura de grupos de noticias no relacionados con labores oficiales.


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